Se recuerda que en los másteres se puede matricular un/a estudiante de Grado con ECTS pendientes en las siguientes condiciones, [Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad]:

  • Para cualquier máster:

Artículo 18, punto 4:

Las universidades podrán excepcionalmente establecer, a partir de normativas específicas aprobadas por sus órganos de Gobierno, procedimientos de matrícula condicionada para el acceso a un Máster Universitario. Esta consistirá en permitir que un o una estudiante de Grado al que le reste por superar el TFG y como máximo hasta 9 créditos ECTS, podrá acceder y matricularse en un Máster Universitario, si bien en ningún caso podrá obtener el título de Máster si previamente no ha obtenido el título de Grado. Las universidades garantizarán la prioridad en la matrícula de los y las estudiantes que dispongan del título universitario oficial de Graduada o Graduado. En este procedimiento podrán ser tenidos en cuenta los créditos pendientes de reconocimiento o transferencia en el título de Grado, o la exigencia de superación de un determinado nivel de conocimiento de un idioma extranjero para la obtención del título.

  • Para los másteres habilitantes (Agrónomo y Montes, que cuentan con Programa Académico de Recorrido Sucesivo-PARS)

Disposición adicional novena. Programas académicos con recorridos sucesivos en el ámbito de la Ingeniería y la Arquitectura.

3. Las universidades podrán establecer, mediante una normativa aprobada por sus órganos de gobierno, un procedimiento para el acceso a los estudios oficiales de Máster Universitario de estos programas sin haber superado el Grado vinculado. Este consistirá en permitir que un o una estudiante de Grado vinculado al que le reste por superar el TFG y una o varias asignaturas que en ningún caso de forma conjunta (TFG y asignaturas) podrán superar los 30 créditos ECTS, podrá acceder y matricularse en el Máster Universitario vinculado. En ningún caso, podrá obtener el título de Máster Universitario si previamente no ha obtenido el título universitario oficial de Graduada o Graduado. Las universidades garantizarán la prioridad en la matrícula de los y las estudiantes que dispongan del título universitario oficial de Grado.

En este caso, ninguna de las asignaturas pendientes pueden ser de formación básica.

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